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Normatividad

Dando cumplimiento a la Resolución CREG 156 de 2011 la EEP S.A. ESP pone a disposición de los usuarios regulados y no regulados la siguiente información:

1.Definiciones pertinentes:

Comercialización: actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CREG 024 de 1994.

Operador de Red de STR y SDL, OR: Persona encargada de la Planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.

2. Derecho del usuario de elegir libremente al comercializador:

De acuerdo a lo establecido en las Leyes 142 de 143 de 1994, el usuario puede elegir libremente su comercializador de energía, diferente al Operador de Red, para lo cual basta llegar a un acuerdo con el comercializador, cumplir los requisitos establecidos en la regulación, especialmente lo dispuesto en el Código de Medida y el Reglamento de Comercialización.

3.Información sobre la comercialización:

  • Número de comercializadores que prestan el servicio en el mercado de Putumayo: en la actualidad tres (3) comercializadores prestan el servicio en el mercado de Putumayo incluyendo la EEP S.A. ESP

 

  • Clases de contrato que ofrece la EEP S.A. ESP: La EEP S.A. ESP, desde el año 1997, comercializa energía a Usuarios Regulados y No Regulados en 5 municipios del departamento de Putumayo y 1 municipio del departamento del Cauca. El mercado de cobertura está identificado con código de comercialización 2016 – Putumayo.

El servicio prestado a los Usuarios Regulados está sujeto a las tarifas establecidas por la CREG y a las disposiciones definidas en el Contrato de Condiciones Uniformes.

El servicio a Usuarios No Regulados se presta mediante la celebración de contratos específicos donde los precios de la electricidad, condiciones especiales y los agregados que aplican a los usuarios son acordados entre las partes.

  • Costo unitario de prestación del servicio a usuarios regulados en el mercado de Putumayo: Las tarifas de EEP S.A. ESP pueden ser consultadas en la página web www.energiaputumayo.com en los siguientes links:

Link para descargar el costo unitario de prestación del servicio a Usuarios regulados durante el mes vigente.

Link para descargar el costo unitario de prestación del servicio a Usuarios regulados durante cada uno de los doce (12) meses anteriores

Link para descargar el CCU de la EEP S.A. ESP

Igualmente, la EEP S.A. ESP dará cumplimiento a 10 dispuesto en el artículo 54 de la Resolución CREG 156 de 2011, por 10 que verificará el cumplimiento por parte de los usuarios de los siguientes requisitos para el cambio de comercializador:

l. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con 10 establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. .

2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.

3. Haber garantizado el pago de los consumos facturados y/o realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo de que trata el numeral anterior al momento del cambio de comercializador.

4. Reporte y atención de daños en los activos:

La EEP S.A. ESP tiene disponible la línea de atención: 4295-490, disponible las 24 Hs del día para reportes de emergencias y daños en activos.

5. Costos de servicios:

La EEP S.A. ESP tiene disponible la información sobre costos de conexión, suspensión, corte y reconexión en el siguiente link: www.energiaputumayo.com

 

Descargue aquí circular 002

La Resolución CREG 038 de 2014, conocida como Nuevo Código de Medida, define las características y requerimientos técnicos en relación con la exactitud, instalación, pruebas, calibración, operación, mantenimiento y protección de los sistemas de medición, que permitan determinar adecuadamente las transacciones entre los agentes y los usuarios finales.

 

  1. Responsabilidad de los representantes de las fronteras

 

El representante de la frontera debe adoptar los mecanismos para que el usuario cumpla con los requisitos de la medición establecidos en el Código de Medida y en la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

En relación con el sistema de medición los representantes de las fronteras deben:

 

Asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen, mantengan y cumplan con los requerimientos de exactitud y calibración.

Asegurar que se instalen, mantengan los mecanismos físicos y de protección de los equipos para que estos no sean alterados, permitiendo realizar la interrogación local y remota de acuerdo con los requisitos del Código de Medida.

 

  1. Propiedad del sistema de medición

 

Corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en el Código de Medida. En el contrato de servicios públicos se podrá exigir al usuario la compra de los equipos necesarios para medir sus

consumos y adoptar las medidas y acciones necesarias, con el fin de que los representantes de las fronteras comerciales den cumplimiento a los dispuesto en la Resolución CREG 038 de 2014.

 

  1. Requisitos del sistema de medición

Los puntos de medición se clasifican acorde con el consumo de energía o por la capacidad instalada en el punto de conexión:

 

 

TIPO PUNTO DE MEDICION CONSUMO O TRANSFERENCIA ENERGIA (C)

[MWh-mes]

CAPACIDAD

INSTALADA (CI) [MVA]

1 C>= 15.000 CI >= 30
2 15.000 > C >= 500 30>CI >= 1
3 500 > C >= 50 1>CI >= 0,1
4 50 > C >= 5 0,1>CI >= 0,01
5 C < 50 CI<0,01

 

Los medidores, transformadores de medida, en caso de que estos sean utilizados, y los cables de conexión de los nuevos sistemas de medición y los que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes deben cumplir con los índices de clase, clase de exactitud y error porcentual total máximo que se establecen en el Código de Medida.

 

 

TIPO PUNTO

MEDICION

CLASE MEDIDOR

ENERGIA ACTIVA

CLASE MEDIDOR

ENERGIA REACTIVA

EXACTITUD

MEDIDOR DE CORRIENTE

EXACTITUD

TRASFORMADOR DE TENSION

1 0,2 S 2 0,2 S 0,2
2 Y 3 0,5 S 2 0,5 S 0,5
4 1 2 0,5 0,5
5 1  2 2  3

 

  1. Certificación de conformidad de producto para los elementos del sistema de medición

 

Los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.

 

Así mismo, se debe disponer de cualquiera de los siguientes documentos para los elementos de los sistemas de medición de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC:

 

  • El certificado de conformidad de producto vigente.
  • El certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición del elemento.
  • La declaración del fabricante o proveedor del elemento en que se señale el cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.
  • Los informes de pruebas de recepción de producto en que se demuestre el cumplimiento de la norma de técnica aplicable en la fecha de suministro.

 

En caso de que no se disponga de ninguno de los documentos anteriores, el representante de la frontera debe asegurar la calibración o el reemplazo de los elementos en caso de que el representante de la frontera determine que su estado puede afectar la medición.

 

  1. Mantenimiento de los Sistemas de Medición

El sistema de medición de cada frontera comercial debe ser verificado por el Responsable de la Frontera antes de su puesta en servicio con el propósito de certificar su conformidad con 10 establecido en el Código de Medida.

 

El mantenimiento de los sistemas de medición de las fronteras comerciales es responsabilidad del agente que representa la frontera comercial y del usuario, quienes deben realizarlo con la frecuencia señalada en la siguiente tabla:

TIPO PUNTO DE

MEDICION

FRECUENCIA

[AÑOS]

1 2
2 Y 3 4
4 Y 5 10
  1. Hoja de Vida del Sistema de Medición

El representante de la frontera debe mantener una hoja de vida del sistema de medición, en la que deben reposar las características técnicas de los elementos instalados en el sistema, las actas de las verificaciones, registro de las calibraciones, mantenimientos, sellos instalados y demás intervenciones realizadas.

 

Descargue aquí circular 003

El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos. Igualmente, este Reglamento propicia el uso racional y eficiente de energía como una forma de protección al medio ambiente y garantía del abastecimiento energético que requiere el país.

 

Autogeneración a pequeña escala y Generación distribuida (Resolución CREG 030de 2018)

En cumplimiento a la Resolución CREG 030 de 2018, la Empresa de Energía del Putumayo S.A E.S.P., pone a disposición de toda la ciudadanía en general, el formato de solicitud de conexión simplificada y los lineamientos de estudios de conexión simplificada para reportarse como Autogenerador a Pequeña Escala o Generador Distribuido, tanto para usuarios existentes como para los nuevos. Una vez diligenciado, remítalo con los anexos que aplique al siguiente correo electrónico: planeamiento@energiaputumayo.com

Formulario de solicitud de conexión simplificado.

SPARD GD – CONNECT

Los lineamientos de los estudios de conexión simplificada, se encuentran establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de la resolución.

RESOLUCION CREG 030 DE 2018.