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Exoneración Contribución

EXENTOS DE CONTRIBUCIÓN

Para promover el desarrollo económico, atraer inversiones y mantener los gastos públicos, los estados imponen diversos impuestos. En Colombia, uno de ellos es el impuesto de solidaridad o contribución por energía eléctrica.

Este impuesto equivale al 20% del costo del servicio y se aplica a los usuarios industriales, comerciales y residenciales de estratos 5 y 6. Los fondos recaudados se destinan a subsidiar a los clientes residenciales de estratos 1, 2 y 3, como una forma de inversión social.

En la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. nos encargamos de recaudar este impuesto a través de la factura de energía, siguiendo lo estipulado en la Ley 142 de 1994. Este monto se transfiere mensualmente a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, que son responsables de administrar estos recursos.

Asimismo, proporcionamos a nuestros clientes empresariales información actualizada sobre los beneficios disponibles y ofrecemos asesoría personalizada a través de nuestros distintos canales.

Es importante mencionar que la legislación colombiana otorga ciertos beneficios fiscales a los usuarios del sector industrial, relacionados con el costo mensual del servicio de energía eléctrica. Esto incluye una exención del impuesto, que representa un descuento del 20% en la factura de energía.

Además, nuestros clientes en los sectores de turismo, salud, educación y asistencia (empresas que apoyan a niños, personas con discapacidad, en situación de indigencia y personas de la tercera edad) también pueden acceder a este descuento en su factura de energía, siempre y cuando sean entidades sin ánimo de lucro.

Si deseas más información sobre este beneficio, aquí te explicamos en qué consiste y cómo puedes aplicarlo.

Tipo de clientes que pueden acceder a este beneficio:

  • Clientes Industriales
  • Sector Turístico y Hotelero
  • Sectores salud, educativo y asistencial sin ánimo de lucro

Exoneración de contribución para usuarios industriales

Para acceder a este beneficio, las empresas deben cumplir con ciertos requisitos y renovar su solicitud con Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. Colombia cada seis meses, ya que no se otorga automáticamente.

Este beneficio está regulado por el decreto 2860 de 2013, el cual establece que los «usuarios industriales tienen derecho al tratamiento tributario estipulado en el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario».

Para ser elegible a este beneficio tributario, la actividad principal de la empresa debe estar registrada en el Registro Único Tributario (RUT) bajo uno de los siguientes códigos:

  • 011 a 360: Incluye actividades como cultivos agrícolas, ganadería, extracción de madera y minerales, preparación, hilatura, tejeduría y acabado de productos textiles, fabricación de pinturas, jabones y detergentes, entre otras.
  • 411 a 439: Comprende actividades como construcción, demolición, instalaciones eléctricas y otras labores especializadas para obras de ingeniería civil.
  • 581: Corresponde a la edición de libros, publicaciones periódicas y otras actividades editoriales.

¿Cómo se puede aplicar a la exoneración de contribución?

  • Verifica que tu empresa esté registrada en el RUT bajo alguna de las actividades mencionadas (011 a 360, 581 y 411 a 439).
  • Completa el siguiente formulario.
  • Una vez hayas completado el formulario, adjunta el RUT con fecha de emisión inferior a 30 días, el certificado de Cámara de Comercio con vigencia de 90 días, una copia de la cédula del representante legal y la carta de Exoneración y Autorización de Inspección.

Si necesitas ayuda para subir los documentos de soporte, acercarte a las instalaciones de la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P.

Exoneración de Contribución para Otros Usuarios 

En este caso, el descuento en la contribución está regulado por la Ley 2068 de 2021 y la Ley 2277 de 2022.

Para este sector, se trata de un beneficio, que se solicita una sola vez durante el año y tiene vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Recuerda que es un beneficio transitorio hasta diciembre 2024, ver Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020 (Artículo 40, Parágrafo transitorio), con ampliación de vigencia según Ley 2277 de 2022 (Artículo 96)

La información puede ser diligenciada en el siguiente formulario.

Empresas del sector salud, educación y asistencial

Sector Salud: Los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud sin ánimo de lucro deben enviar el documento de habilitación expedido por el Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud o el ente autorizado, que certifique la naturaleza del establecimiento, junto con otros documentos que se pueden adjuntar aquí.

Sector Educación: Los centros educativos sin ánimo de lucro, como colegios, escuelas, universidades o instituciones, deben enviar un documento de acreditación expedido por el Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación o el ente autorizado, que acredite su naturaleza.

Sector Asistencial: Las entidades que presten asistencia a niños, personas en condición de discapacidad, en estado de indigencia o adultos mayores sin ánimo de lucro deben enviar un documento expedido por la Alcaldía Municipal correspondiente, que certifique su naturaleza.

Para acceder al beneficio de exoneración de contribución, estas entidades deben certificar que son sin ánimo de lucro y renovar la información de manera anual. Cabe destacar que este beneficio no aplica para pequeños y grandes comercios.

Este descuento está reglamentado por la Ley 142 de 1994 y la Ley 2099 de 2021. Los requisitos varían según el sector.

La información puede ser diligenciada en el siguiente formulario.