Cargando...

GLOSARIO.

Acometida.

Derivación de la red local del servicio de energía que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. 

Acometida Fraudulenta.

Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del prestador del servicio. 

Acreditación.

Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, así como de laboratorios de ensayo y de metrología. 

Acta de revisión e instalación eléctrica.

Es un documento diligenciado por un colaborador autorizado por LA EMPRESA, en el que se consigna el estado y las características de la instalaciones eléctricas, de los equipos de medida, de los sellos de seguridad y demás elementos utilizados en el predio del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO necesarios para la correcta prestación y medición del servicio suministrado.  

Adulteración de los equipos de medición.

Es cualquier acción tendiente a modificar las condiciones de fábrica y/o funcionamiento de los equipos de medida con el fin de incidir directamente en el normal registro del consumo de la energía eléctrica del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.

Aforo o censo de carga.

Es la sumatoria de las capacidades nominales de todos los elementos eléctricos que se encuentran instalados o susceptibles de ser conectados en un inmueble.

Alquiler de transformador.

Es el valor que se cobra por la utilización de transformadores que son propiedad de LA EMPRESA y están siendo utilizados en forma exclusiva por un SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.

Alteración.

Cualquier modificación física de las condiciones técnicas en instalaciones internas o equipos de medida.

Anomalía.

Modificación técnica en las instalaciones eléctricas y/o equipo de medida, en donde no se advierte manipulación voluntaria del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO o un tercero, con el fin de alterar la medición del consumo. 

Cambio de nombre.

Es la actualización en los registros de LA EMPRESA del nombre del propietario de un inmueble o suscriptor del contrato de servicio de energía.

Carga de diseño.

Es la carga utilizada en el diseño eléctrico para el cálculo de protecciones, transformadores y el calibre de los cables de alimentación.

Carga Contratada

Es la potencia autorizada y aprobada por LA EMPRESA y constituye la máxima carga que en condiciones normales de operación permite la alimentación de los equipos de un inmueble, sin exceder la capacidad de los conductores y dispositivos de la instalación eléctrica. La Demanda Máxima debe ser menor o igual a la carga contratada.  

Los valores mínimos de la carga contratada son:  

Residencial Estrato 1: 1.0 kVA Residencial  

Estrato 2: 1.7 kVA Residencial  

Estrato 3: 2.6 kVA Residencial  

Estrato 4: 4.0 kVA Residencial  

Estrato 5: 5.3 kVA Residencial  

Estrato 6: 6.6 kVA Otros: 2.0 kVA  

En el caso de existir alguna vivienda o edificio con un grado de electrificación clasificado como cliente singular (mayor de 6.6 kVA) se consideran las potencias reales.

Capacidad Instalada.

Es la capacidad nominal del componente limitante de un sistema.

Calibración.

Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medición asociadas obtenidas a partir de los patrones de medición, y las correspondientes indicaciones con las incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medición a partir de una indicación.

Carga o capacidad instalada.

Es la suma de las potencias nominales de los aparatos eléctricos instalados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dispone de un transformador para su uso exclusivo, la carga instalada corresponde a la Capacidad Nominal del Transformador.

Cargo por conexión.

Es aquel cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el contrato.

Circuito.

E l re tram d re ectrica monofásica, bifásic trifásic qu sal d un subestación d un transformador de distribucn o de otra red suministra enera eléctrica a un área geográfica especifica. Cuando un circuito tenga varias secciones o tramos, para los efectos de este reglamento, cada sección se considerará como un circuito.

Circuito de suplencia.

Es el circuito que alimenta total o parcialmente una carga, sólo cuando el circuito principal se encuentra fuera de servicio. Tiene por objeto optimizar la continuidad y la confiabilidad en el suministro del servicio. Las cuentas de los circuitos de suplencia hacen parte de la principal y por lo tanto, la suspensión o corte del servicio a una comprenderá a la otra.  

Circuito principal.

Es el que normalmente está en capacidad de alimentar la totalidad de la carga contratada.

Clase de exactitud.

Designación asignada a un transformador de corriente o de tensión cuyos errores permanecen dentro de los límites especificados bajo las condiciones de uso prescritas. 

Código de distribución.

Conjunto de disposiciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a las cuales deben someterse las empresas de servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica, así como los suscriptores y/o usuarios de este servicio. El Código de Distribución de energía eléctrica está contenido en la resolución CREG 070 de 1998 y las normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

Comercialización de Energía Eléctrica.

Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales regulados o no regulados.

Comercializador.

Persona cuya actividad principal es la compra y venta de energía eléctrica.

Conexión no autorizada.

Mecanismo desarrollado de manera fraudulenta para acceder al servicio de energía eléctrica mediante la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o la alteración del funcionamiento de tales equipos.

Confiabilidad y continuidad.

LA EMPRESA tomará las medidas necesarias para brindar un suministro del servicio regular y continuo. En el evento en que LA EMPRESA suspendiera, restringiera o descontinuara el suministro en razón de una situación de emergencia o un caso de fuerza mayor o por cualquier otra causa ajena a ella, no será responsable por cualquier pérdida o daño, directo o consecuente, resultante de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción, restricción, deficiencia o falla. 

Consumo.

Cantidad de kilovatioshora de energía activa o reactiva, recibidas por el suscriptor y/o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en el presente contrato. 

Consumo Anormal.

Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor y/o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por LA EMPRESA.

Consumo Estimado.

Es el consumo establecido con base en consumo promedio d otro período d u mismo suscripto y/o   usuario o   con   base   en   los   consumos promedio d suscriptore usuario co características similares, o con base en aforos individuales de carga.

Consumo Facturado.

Es el liquidado y cobrado al suscriptor y/o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si éste es no regulado. La tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor y/o usuario. 

Consumo Medido.

Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que este registre.

Consumo Normal.

Es el que se encuentra dentro de los parámetros de consumo corriente, técnicamente reconocido, y determinado previamente por LA EMPRESA., con base en el patn de consumo histórico de cada usuario.

Consumo no Autorizado.

Es el consumo realizado a través de una acometida no autorizada por LA EMPRESA., o por la adulteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.

Consumo Prepagado.

Consumo que un suscriptor y/o usuario paga en forma anticipada a LA EMPRESA., ya sea porque éste desea pagar en esta forma o porque tiene medidores de prepago.

Consumo Promedio.

Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis meses de consumo.

Contrato de Servicios Públicos.

E u contrato uniforme consensual, en virtud del cual una LA EMPRESA de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Corte del Servicio.

rdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en el Contrato de Servicios Públicos y demás normas vigentes.

Corriente nominal (In).

Valor de la corriente de acuerdo con el cual se fija el desempeño de un medidor conectado a través de transformadores.

Corriente básica (Ib).

Valor de la corriente de acuerdo con el cual se fija el desempeño de un medidor de conexión directa.

Corriente máxima (Imax):.

Máximo valor de la corriente que admite el medidor cumpliendo los requisitos de exactitud de la norma respectiva.

CREG.

Comisn de Regulacn de Energía y Gas.

Defraudación De Fluidos

Conforme a lo dispuesto en el Código Penal en su artículo 256 se establece: “Defraudación de fluidos: El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien 100) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Equipo de Medida.

Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo de energía.

Estratificación Socioeconómica

Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.

Estrato Socioeconómico.

Nivel de clasificación de la población con caractesticas similares en cuanto a grado de riqueza y calidad de vida, determinado de manera directa mediante las condiciones físicas de las viviendas y su localización, utilizando la  metodología establecida por el DANE y los parámetros definidos por la autoridad competente.

Eventos No programados.

Son   aquellos   que   ocurren súbitamente y causan un efecto operacional en el Sistema del Operador de Red y pueden o no causar efectos en la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Eventos programados.

Son aquellos eventos planeados por el Operador de Red que causan un efecto operacional en el Sistema del Operador de Red y pueden o no causar efectos en la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Facturación.

Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidacn de consumos, elaboración y entrega de la factura.

Factura de Servicios Públicos.

Es la cuenta de cobro que LA EMPRESA entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes, prestados en desarrollo de este contrato de prestación del servicio público. 

Inquilinato:.

Edificación   clasificada   en   los   estratos socioeconómicos 1, 2, o 3, con una entrada con desde la calle, que aloja tres o más hogares que comparten los serviciosblicos domiciliarios y los servicios sanitarios.

Instalaciones Internas o Red Interna.

Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

Laboratorio acreditado.

Laboratorio de ensayo y/o calibración reconocido por un organismo de acreditación.

Lectura.

Registro del consumo que marca el medidor.

Libertad Regulada

Régimen de tarifas mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales LA EMPRESA. Puede determinar o modificar los precios máximos para el servicio prestado. 

Mantenimiento.

Conjunto de acciones o procedimientos tendientes a preservar o restablecer el sistema de medición a un estado tal que garantice su exactitud y la máxima confiabilidad.

Medición directa

Tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga.

Medición semidirecta.

Tipo de conexión en el cual las señales de tensión que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga y las señales de corriente que recibe el medidor provienen de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de corriente utilizados para transformar las corrientes que recibe la carga.

Medición indirecta.

Tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor provienen de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de tensión y de corriente utilizados para transformar las tensiones y corrientes que recibe la carga.

Medidor de energía activa.

Instrumento destinado a medir la energía activa mediante la integración de la potencia activa con respecto al tiempo.

Medidor de energía reactiva

Instrumento destinado a medir la energía reactiva mediante la integración de la potencia reactiva con respecto al tiempo.

Medidor Prepagado.

Dispositivo que permite la entrega al suscriptor y/o usuario de una cantidad predeterminada de enera por la cual paga anticipadamente.

Mercado de comercialización.

Conjunto de usuarios regulados y no regulados conectados a un mismo sistema de transmisión regional y/o distribución local, servido por un mismo operador de red, OR, y los conectados al STN del área de influencia del respectivo OR.

Niveles de Tensión

Los Sistemas de Transmisión regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles en función de la tensión nominal así: 

  1. a)    Nivel I: Sistemas con tensión nominal menor a 1 KV.
  2. b)    Nivel II: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 Kv. y menor de 30kv
  3. c)    Nivel III: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kv. y menor de 62 kv.
  4. d)    Nivel IV: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 62 kv.

Organismo de acreditación.

Entidad con autoridad que lleva a cabo una declaración de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad. Para todos los efectos los organismos de acreditación son los definidos en el Decreto 4738 de 2008, modificado por los decretos 323 de 2010 y 0865 de 2013 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Operador de red de STR y SDL, OR.

Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.

Período de Consumo.

Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble.

Periodo de Facturación.

Es el intervalo de tiempo establecido por LA EMPRESA para el cobro del servicio.

Prestador de Servicios Públicos.

Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Petición.

Es una actuacn por medio de la cual el suscriptor y/o usuario hace uso de su derecho constitucional contenido el artículo 23 de la Constitución Política para solicitar información, presentar consultas y solicitar copia de documentación.

Punto de conexión.

Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.

Punto de medición.

Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión.

Queja.

Es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.

Reclamación.

Es una solicitud del suscriptor y/o usuario con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios blicos y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994, y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Recurso.

Es un acto del suscriptor y/o usuario para obligar a una LA EMPRESA a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de Reposición y apelación.

Red de Uso General

Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas. 

Red local.

Es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio blico a una comunidad, del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.

Red Pública.

Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red.

Reconexión del Servicio.

Restablecimiento del suministro del servicio de energía eléctrica cuando previamente se ha suspendido.

Reinstalación del Servicio

Restablecimiento del suministro del servicio cuando previamente se ha efectuado su corte.

Revisión Previa.

Conjunto de actividades y procedimientos que realiza LA EMPRESA para detectar anomalías en el medidor, según el patrón de consumo histórico normal de cada suscriptor y/o usuario.

Servicio no Residencial.

Es el destinado a satisfacer las necesidades de energía ectrica de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.

Servicio Residencial.

Es el destinado a satisfacer las necesidades de enera eléctrica de los hogares o cleos familiares.

Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica

Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexn y medicn.

Silencio Administrativo.

Es la no contestacn por parte de LA EMPRESA., a la petición, queja o recurso por un suscriptor y/o usuario dentro del término legal establecido.

Silencio Administrativo Positivo.

Cuando LA EMPRESA no da respuesta ya sea a favor o en contra de la petición, queja o recurso presentado por un suscriptor y/o usuario, dentro del término establecido, se entiende que la decisn es favorable al peticionario.

Sistema de medición centralizada.

Sistema de medición de energía eléctrica agrupado en cajas de medida, integrado por medidores (tarjetas electrónicas de medida o medidores individuales), trasformadores de medida (cuando aplique) y equipo de comunicación, que cuentan con operación remota para realizar lectura, suspensión, reconexión, etc.

Sistema de medición o de medida.

Conjunto de elementos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía en el punto de medición.

Subsidio.

Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el valor de éste, cuando tal valor es mayor al pago que se recibe.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Organismo de carácter técnico, encargado del control y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a que se refiere la Ley. 

Suscriptor.

Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Suscriptor Potencial.

Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario del servicio blico de energía eléctrica.

Suspensión del Servicio.

Interrupcn temporal del suministro del servicio público de enera ectrica por alguna de las causales prevista en la Ley o en el contrato.

Tipos de conexión para los sistemas de medición.

Corresponde a los esquemas de conexión directa, semidirecta e indirecta empleados para realizar las mediciones dependiendo del nivel de tensión, magnitud de la transferencia de energía o el consumo de una carga, según sea el caso.

Transformador de tensión, PT o t.t.

Transformador para instrumentos en el cual la tensión secundaria en las condiciones normales de uso, es sustancialmente proporcional a la tensión primaria y cuya diferencia de fase es aproximadamente cero, para un sentido apropiado de las conexiones.

Transformador de corriente, CT o t.c.

Transformador para instrumentos en el cual la corriente secundaria en las condiciones normales de uso, es sustancialmente proporcional a la corriente primaria y cuya diferencia de fase es aproximadamente cero, para un sentido apropiado de las conexiones.

Usuario.

Persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio de energía ectrica, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último se denomina consumidor.

Verificación.

Conjunto de actividades dirigidas a corroborar que el sistema de medición se encuentre en correcto estado de funcionamiento y conforme a los requisitos establecidos en este Código.