Dando cumplimiento a la Resolución CREG 156 de 2011 la EEP S.A. ESP pone a disposición de los usuarios regulados y no regulados la siguiente información:

  1. Definiciones pertinentes:

 

Comercialización: actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CREG 024 de 1994.

Operador de Red de STR y SDL, OR: Persona encargada de la Planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.

  1. Derecho del usuario de elegir libremente al comercializador:

De acuerdo a lo establecido en las Leyes 142 de 143 de 1994, el usuario puede elegir libremente su comercializador de energía, diferente al Operador de Red, para lo cual basta llegar a un acuerdo con el comercializador, cumplir los requisitos establecidos en la regulación, especialmente lo dispuesto en el Código de Medida y el Reglamento de Comercialización.

  1. Información sobre la comercialización:

  • Número de comercializadores que prestan el servicio en el mercado de Putumayo: en la actualidad tres (3) comercializadores prestan el servicio en el mercado de Putumayo incluyendo la EEP S.A. ESP.

  • Clases de contrato que ofrece la EEP S.A. ESP: La EEP S.A. ESP, desde el año 1997, comercializa energía a Usuarios Regulados y No Regulados en 5 municipios del departamento de Putumayo y 1 municipio del departamento del Cauca. El mercado de cobertura está identificado con

código de comercialización 2016 - Putumayo.

El servicio prestado a los Usuarios Regulados está sujeto a las tarifas establecidas por la CREG y a las disposiciones definidas en el Contrato de Condiciones Uniformes.

El servicio a Usuarios No Regulados se presta mediante la celebración de contratos específicos donde los precios de la electricidad, condiciones especiales y los agregados que aplican a los usuarios son acordados entre las partes.

  • Costo unitario de prestación del servicio a usuarios regulados en el mercado de Putumayo: Las tarifas de EEP S.A. ESP pueden ser consultadas en la página web www.energiaputumayo.com en los siguientes links:

Link para descargar el costo unitario de prestación del servicio a Usuarios regulados durante el mes vigente.

Link para descargar el costo unitario de prestación del servicio a Usuarios regulados durante cada uno de los doce (12) meses anteriores

 

Link para descargar el CCU de la EEP S.A. ESP

Igualmente, la EEP S.A. ESP dará cumplimiento a 10 dispuesto en el artículo 54 de la Resolución CREG 156 de 2011, por 10 que verificará el cumplimiento por parte de los usuarios de los siguientes requisitos para el cambio de comercializador:

l. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con 10 establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. .

2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.

3. Haber garantizado el pago de los consumos facturados y/o realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo de que trata el numeral anterior al momento del cambio de comercializador.

 

  1. Reporte y atención de daños en los activos:

La EEP S.A. ESP tiene disponible la línea de atención: 4295-490, disponible las 24 Hs del día para reportes de emergencias y daños en activos.

  1. Costos de servicios:

La EEP S.A. ESP tiene disponible la información sobre costos de conexión, suspensión, corte y reconexión en el siguiente link: www.energiaputumayo.com

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