La Resolución CREG 038 de 2014, conocida como Nuevo Código de Medida, define las características y requerimientos técnicos en relación con la exactitud, instalación, pruebas, calibración, operación, mantenimiento y protección de los sistemas de medición, que permitan determinar adecuadamente las transacciones entre los agentes y los usuarios finales.

  1. Responsabilidad de los representantes de las fronteras

El representante de la frontera debe adoptar los mecanismos para que el usuario cumpla con los requisitos de la medición establecidos en el Código de Medida y en la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

En relación con el sistema de medición los representantes de las fronteras deben:

  • Asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen, mantengan y cumplan con los requerimientos de exactitud y calibración.

  • Asegurar que se instalen, mantengan los mecanismos físicos y de protección de los equipos para que estos no sean alterados, permitiendo realizar la interrogación local y remota de acuerdo con los requisitos del Código de Medida.

  1. Propiedad del sistema de medición

Corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en el Código de Medida. En el contrato de servicios públicos se podrá exigir al usuario la compra de los equipos necesarios para medir sus

consumos y adoptar las medidas y acciones necesarias, con el fin de que los representantes de las fronteras comerciales den cumplimiento a los dispuesto en la Resolución CREG 038 de 2014.

  1. Requisitos del sistema de medición

Los puntos de medición se clasifican acorde con el consumo de energía o por la capacidad instalada en el punto de conexión:

TIPO PUNTO DE MEDICION

CONSUMO O TRANSFERENCIA ENERGIA (C)

[MWh-mes]

CAPACIDAD

INSTALADA (CI) [MVA]

1 C>= 15.000 CI >= 30
2 15.000 > C >= 500 30>CI >= 1
3 500 > C >= 50 1>CI >= 0,1
4 50 > C >= 5 0,1>CI >= 0,01
5 C < 50 CI<0,01

Los medidores, transformadores de medida, en caso de que estos sean utilizados, y los cables de conexión de los nuevos sistemas de medición y los que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes deben cumplir con los índices de clase, clase de exactitud y error porcentual total máximo que se establecen en el Código de Medida.

TIPO PUNTO

MEDICION

CLASE MEDIDOR

ENERGIA ACTIVA

CLASE MEDIDOR

ENERGIA REACTIVA

EXACTITUD

MEDIDOR DE CORRIENTE

EXACTITUD

TRASFORMADOR DE TENSION

1 0,2 S 2 0,2 S 0,2
2 Y 3 0,5 S 2 0,5 S 0,5
4 1 2 0,5 0,5
5 1 ó 2 2 ó 3

  1. Certificación de conformidad de producto para los elementos del sistema de medición

Los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.

Así mismo, se debe disponer de cualquiera de los siguientes documentos para los elementos de los sistemas de medición de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC:

  • El certificado de conformidad de producto vigente.
  • El certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición del elemento.
  • La declaración del fabricante o proveedor del elemento en que se señale el cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.
  • Los informes de pruebas de recepción de producto en que se demuestre el cumplimiento de la norma de técnica aplicable en la fecha de suministro.

En caso de que no se disponga de ninguno de los documentos anteriores, el representante de la frontera debe asegurar la calibración o el reemplazo de los elementos en caso de que el representante de la frontera determine que su estado puede afectar la medición.

  1. Mantenimiento de los Sistemas de Medición

El sistema de medición de cada frontera comercial debe ser verificado por el Responsable de la Frontera antes de su puesta en servicio con el propósito de certificar su conformidad con 10 establecido en el Código de Medida.

El mantenimiento de los sistemas de medición de las fronteras comerciales es responsabilidad del agente que representa la frontera comercial y del usuario, quienes deben realizarlo con la frecuencia señalada en la siguiente tabla:

TIPO PUNTO DE

MEDICION

FRECUENCIA

[AÑOS]

1 2
2 Y 3 4
4 Y 5 10
  1. Hoja de Vida del Sistema de Medición

El representante de la frontera debe mantener una hoja de vida del sistema de medición, en la que deben reposar las características técnicas de los elementos instalados en el sistema, las actas de las verificaciones, registro de las calibraciones, mantenimientos, sellos instalados y demás intervenciones realizadas.

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